Ya hemos comentado en este blog acerca de la autorregulación publicitaria (concretamente sobre consejos audiovisuales), pero vamos a completar esta visión con la que nos aporta Fernando Ramos en su artícul Autorregulación, mediación y consulta previa, la nueva frontera de la ética publicitaria.
En la misma nos plantean a grandes rasgos que existen dos marcos que regulan la publicidad, por un lado la Ley General de la Publicidad (LGP) y un código de conducta de la Asociación de Autocontrol de la Publicidad.
En la primera, obviamente se ha sentado jurisprudencia y cualquier delito que se cometa en el ámbito publicitario tendrá las consecuencias que correspondan. En la segunda, los publicitarios, agencias y demás entran libremente, por lo que de manera también libre aceptan los códigos que allí se estipulan, pudiendo ser estos cambiados según la población y el momento del que hablamos.
Con esto me refiero por ejemplo a la publicidad sexista. El artículo comenta que el mayor número de denuncias que se reciben respecto a la autorregulación publicitaria es por publicidad sexista. Sin embargo, quiero invitar a la reflexión de qué es la publicidad sexista.
Hace unos años, la publicidad de tabaco o alcohol en televisión venía ligada al papel de la mujer como objeto y el hombre como dominante. Hoy esto no es tanto así, primero porque la LGP ha cambiado las normas en esta temática y segundo porque los roles de género también han sufrido considerables variaciones.
Otro ejemplo son los anuncios de limpieza. Hasta hace bien poco iban dirigidos exclusivamente a las mujeres, y concretamente a las amas de casa. Con los cambios sociales, para vender ese tipo de productos, la publicidad está encaminada a la conciliación de la vida familiar y profesional e indistintamente van dirigidos a ambos perfiles. En este caso nos encontramos con un cambio a nivel de código publicitario y social.
COncluimos por tanto que precisamente por estos cambios es por lo que hablamos de autorregulación publicitaria y como tal va cambiando.
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