lunes, 10 de noviembre de 2008

CON LA MÚSICA A OTRA PARTE.Artículo de El País (27/03/08)


El artículo habla de Alba Céspedes ( en la foto), que es una cantautora de 17 años que refleja los cambios musicales que ha traido los nuevos tiempos y las TICs.

Viene a decir que en la sociedad actual hay un tráfico importante de pirateria en música. Y esto afecta sobre todo a los grupos pequeños de música, ya que las compañías no apuestan por ellos, y deben pensar en la autoedición. Ahora deben dar un giro a la forma de enfocar su trabajo para que puedana brirse hueco. Ya no buscan, el sacar dinero por parte de vender discos, las ventas estan cayendo, y lo que se lleva es la autopromoción y la red es un gran escaparate, en el que puedes conseguir que te oigan en el lugar más insospechado del planeta.

Mediante blogs, Myspace y lugares parecidos, cuelgan su música gratuitamente, se hacen su propia publicidad, y su principal fuente de ingresos serán los conciertos. Así que los grupos deben hacer sus páginas y registrarse en todos los dominios posibles, editarse su propia música con la mejor calidad posible y colgarla en una página web que atraiga a muchos oyentes y distribuirla por internet. Además, la comunicación entre grupo y fans, mediante correo electrónico, foros o posts puede ser muy beneficiosa en cuánto a que si tienen a su público contento, seguro que tienen la mejor publicidad.

¿Esto es positivo o negativo? Pues hay opiniones de todo tipo, y según nuestro punto de vista es bueno, ya que es una manera de darse a conocer como artista y lo único que cambia son los modos de trabajo: ahora tienen que trabajar más fuera de los estudios.

domingo, 9 de noviembre de 2008

QUÉ PASA CON LOS P2P

Los sistemas P2P, peer-to-peer, son sistemas basados en una red en la que se comparten archivos, con un funcionamiento similar al correo electónico y entre iguales, a diferencia de las redes servidor-cliente.Sus principales características son:

- Estabilidad
- Descentralización
- Anónimato
- Estabilidad
- Robustez

La red P2P se utiliza para compartir archivos de música, vídeo, audios... de manera libre y en ocasiones gratuita. Una red P2P pura no tiene la noción de los clientes o servidores, sino sólo la igualdad entre pares nodos que funcionan simultáneamente como "clientes" y "servidores" a los demás nodos de la red. Este modelo de red difiere de la de modelo cliente-servidor donde la comunicación es por lo general desde y hacia un servidor central. Un ejemplo típico de la transferencia de un archivo que no es P2P es un servidor FTP donde el cliente y el servidor de programas son muy distintas, los clientes iniciar la descarga / subida de, y los servidores y reaccionar a satisfacer estas solicitudes.

El sistema P2P está muy relacionado con lo comentado en este blog: derechos de autor, copyright... ¿podemos bajarnos de internet todo lo que queramos?

En nuestro país existe una gran controversia acerca del uso de este sistema, ya que sobre todo la SGAE se queja de que en el intercambio de archivos, se produce una situación ilegal por dos motivos:
-La posibilidad de subir libremente a la red de manera inconsetida varias obras.
-La descarga de estos archivos sin que se pague a los autores.

Es un tema muy actual y ha llevado incluso a que los gobiernos intervengan y publiquen legislación al respecto. Esto se intentó hacer siguiendo lo que pasó siglos pasados con la imprenta: poner un canon de derechos de autor por las fotocopias que se pudieran hacer de los libros publicados. Sin embargo, los resultados no han sido ni parecidos.

Quizá porque el libro es otro medio y no todo el mundo tiene en su casa fotocopiadora, porque el papel ocupa más sitio y procuramos no acumular innecesariamente, por las campañas para el cuidado del medio ambiente... el caso es que todo el mundo antes o después ha bajado contenidos digitales de la red: de bitTorrent peliculas, el e-Mule o Mini-nova música, etc.

Y con ello, ¿cometemos delito? Según otros post ya introducidos (copyright) sí, pero si atendemos al canon que se introdujo a nivel legal en el país se supone que ya pagamos los derechos al comprar los cds virgenes.

Como conclusión decir que ha habido mucha polémica y en muchas ocasiones se han confundido las cosas. Los autores /as no son realmente los que pierden, y sí las grandes productoras, por eso tanto revuelo. A los artistas les gustan que les oigan y les conozcan, y a nivel económico dudo que no puedan llegar a fin de mes. A lo mejor han tenido que cambiar su formas de vida, y hacer más giras, más conciertos y darse más a su público, porque es con lo que ganan ahora dinero más que con la venta de los discos, pero ¿ no ha cambiado la sociedad en general? Esto no es más que otro cambio cualquiera...

CREATIVE COMMONS


Creative Commons es una organización no gubernamental sin ánimo de lucro que desarrolla planes para ayudar a reducir las barreras legales de la creatividad, por medio de nueva legislación y nuevas tecnologías. Fue fundada por Lawrence Lessig, profesor de derecho en la Universidad de Stanford y especialista en ciberderecho, quien la presidió hasta marzo de 2008.
Creative Commons (en español: bienes comunes creativos) es también el nombre dado a las
licencias desarrolladas por esta organización.


Tiene mucho que ver por tanto con todo lo que venimos comentando: la libertad de expresión, los derechos de autor, el uso de las wikis para compartir información, el uso de la Web 2.0...


En la línea de lo que vinimos hablando, nos parece fundamental crear espacios de este tipo para dar cobertura legal a algunos usuarios /as así como espacios donde poder compartir y debatir cualquier cosa que nos preocupe.


La sociedad ha avanzado y con ella las normas étcias han cambiado. HEmos aprendido de los errores del siglo pasado y como tal hemos de mirar siempre hacia adelante y seguir creciendo.

NETIQUETA


La netiqueta no es más que el conjunto de normas sociales que hacen esos links más agradables, más usables. Cuando trabajamos en red no nos importa tanto que la gente sea educada y agradable como que se comporte educada y agradablemente. Esto puede parecer un convencionalismo pero es la base de cualquier organización de red.

Debería considerarse como algo obvio el saber comportarse en la red, pero si a veces no lo hacemos en persona, ¿qué podemos encontrar en internet?

Mucha gente se siente protegida por la pantalla porque no dice su identidad y se comporta de la manera que le parece, así que surgen desde los inicios unas normas de comportamiento en la red.

Ellas son similares a las cívicas, pero acomodadas a la comunidad virtual. Desde este blog quiero destacar algunas de los email:



  • no enviar mensajes en distinto formato que el permitido.

  • no enviar virus, aunque a veces el propio ordenador los crea y estamos ajenos a esta circunstancia...

  • los archivos adjuntos se han de enviar de modo correcto.

  • hay diferencia entre MAYUSCULA ( que es como si se estuviera gritando) y minúsculas.

  • cuidar de mandar publicidad.

  • tener en cuenta la capacidad del buzón a la hora de enviar documentos de gran tamaño. Para ello, podemos comprimirlos con aplicaciones tipo WinZip o WinRar.

  • debemos utilizarlo como si fuera una carta, por tanto debe tener formato con bienvenida, texto y despedida.

  • etc.

POr tanto, la netiqueta ha de ser conocida por todos los usuarios /as de la red y se debe respetar, pues como ya venimos comentando en el blog forma también parte de las normas éticas de comportamiento.

10 MITOS SOBRE EL COPYRIGHT



Los 10 grandes mitos que existen sobre los derechos de autor, según Brad Templeton son:

  1. 1 - Si no hay aviso del autor /a previo, no está protegido como tal.

2 - La gente piensa que si no se cobra por la obra, no hay violación, y esta es una afirmación falsa.

3 - Si se envía a la red, es de uso público; también afirmación erróena.

4 - Las ideas propias tienen derecho de autor, excepto los comentarios, parodias...

5 - Alguien defiende los derechos de autor y tiene derecho a hacerlo.

6 - Si cito a las personas de las obras que utilizo, no estoy atacando el derecho de autor. Este punto en teoría es falso, pero controvertido, ya que por ejemplo en una investigación sí utilizamos nombres y autores para poder contrastar y avanzar, por tanto, ¿ se cumple realmente este mito?

7 - Si se llega al tribunal, se tienen derechos civiles.

8 - Los tribunales pueden fallar a nivel económico, pero a decir verdad todavía no lo han hecho.

9 - Si no se hiere a nadie, no hay problema ni acatas a la libertad publicitaria. Esto sí es un mito incierto, ya que por encima de esto está la libertad individual, que la tuya empieza allí donde la mía acaba...

10 - Los e-mails se pueden copiar y no están protegidos con derechos de autor /a. Tampoco es cierto, ya que sí están elaborados por personas, y como tal tienen derechos añadidos. Tiene mucho que ver con el punto 4.

En base a estos mitos, ¿No podemos reproducir nada entonces?El punto 11 nos da alguna respuesta a las preguntas anteriores, ya que el copyright no tiene nada irrefutable que se pueda publicar, no hay unos mandamientos que seguir a rajatabla. Lo que pasa es que con todos los datos que circulan por la red hay unas repercusiones importantes, sobe todo de cara a los autores.

Observamos los dos puntos más importantes del copyright, el del beneficio del autor en su trabajo, este es el que tenemos como tema de actualidad con los canon y SGAE en muchos debates de nuestra vida cotidiana. Por otro lado, vemos el punto en el uso de las obras de los autores sin su consentimiento, pudiendose usar la música de un autor/a para algo que no sea de su agrado, por ejemplo, el uso de la música de un autor en una página web con un contenido de ideales contrarios a los del autor/a . No le pagan y encima, parece que les da publicidad y apoya, una contradicción. Si el autor/a, no lo tiene registrado, puede efectuar una demanda en caso de un uso de su obra, pero esto llevado a los tribunales supondrá una perdida económica para el autor/a , ya que los gastos serán mayores que la recompensa.

En una reflexión sobre lo leído debemos ir de la mano del fair play, en las acciones que realizamos con cosas del copyright, ya sea el copiar de un texto de internet, al menos mencionar su nombre, para que si el llegará a su lectura, pudiera contactar, intentar que se eliminara, mejor que entrar en acciones legales, esto solamente en caso de un uso perjudicial para el autor/a . O cuando copiemos de la televisión o descargarnos música al mp3, es importante saber que andamos en un terreno poco firme, y que hay que andar con cuidado e informarnos un poco de lo que estamos haciendo. Podremos copiar cosas, como creemos que se hacía antes de la llegada de internet, pero ahora tiene unas dimensiones masivas, con lo que se puede hacer mucho daño a los autores.

Brad Templeton viene a decir que independientemente de todos estos mitos, se ha de animar a los autores /as a publicar sus obras y no se tenga tanto reparo y tanto problema. De hecho, él mismo dice que su texto es de libre difusión.

Estoy totalmente de acuerdo con el autor en esta cuestión, pues una de las filosofías de internet es la libertad de navegación y el libre acceso a todo. Si cuelgas algo en la red, debes asumir que estás al alcance de todos y que tu trabajo va a ser compartido. Esto es algo positivo tanto a nivel personal (porque a todo el mundo agrada que nos lean y nos comenten) como a nivel profesional (porque hace que al leer experiencias aprendamos de los demás y avancemos más en nuestra práctica diaria).

LECTURA DE MITCHAN

El texto trata de la ética y la tecnología, abordando las diferencias entre el siglo XX y el XXI. Hace un repaso histórico y pone diversos ejemplos, dando respuesta a cada problemática que va analizando.

A nivel práctico cabe destacar las conductas que hemos de adoptar en el uso de las nuevas tecnologías. Podemos concluir al respecto que no se ha de ser autoritario ni tampoco caer en el laissez fair; haciendo analogía con lo educativo, es similar, ya que una buena formaciónse ha de basar en el consenso dialogado y la democracia.

En cuanto a lo teórico encontramos dos puntos de vista: el global u holístico, el cual plantea que la tecnología transforma la sociedad y por tanto es positivo en su avance; y por otro, que se han de atender los problemas de uno un uno, ya que verlo como un todo puede caer en el olvido de alguna parte.

Después de este repaso, viene a concluir que se da más importancia a la ética en el siglo XXI que la que se le daba en el siglo XX, puesto que hemos aprendido muchas cosas del siglo pasado que estamos aplicando actualmente.

Ese aprendizaje viene recogido en tres grandes áreas, que son las que se tratan en la ética:

  • la filosofía, que aborda la teoría ética básica.
  • la ciencia y la tecnología, que hace una descripción y aproximación de lo social.
  • la política de la ciencia y la tecnología, que ya trata de la ética avanzada.

viernes, 7 de noviembre de 2008

DERECHO INFORMÁTICO

Según la wikipidia, el derecho informático, ha sido analizado desde diversas perspectivas. Por un lado el Derecho Informático se define como un conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurídicos nacidos de la interrelación entre el Derecho y la informática. Por otro lado hay definiciones que establecen que es una rama del derecho especializado en el tema de la informática, sus usos, sus aplicaciones y sus implicaciones legales.

Se considera que el Derecho Informático es un punto de inflexión del Derecho, puesto que todas las áreas del derecho se han visto afectadas por la aparición de la denominada Sociedad de la Información, cambiando de este modo los procesos sociales y, por tanto, los procesos políticos y jurídicos. Es aquí donde hace su aparición el Derecho Informático, no tanto como una rama sino como un cambio.

Tiene diversos campos de estudio, dentro de los cuales se pueden encontrar infinidad de información y artículos relacionados al respecto (algunos ya comentados en este blog), como por ejemplo la censura, las normas éticas, el correo electrónico...

Quiero destacar algunos menos conocidos:

- El e-government, e-gobierno o gobierno electrónico consiste en el uso de las tecnologías de la información y el conocimiento en los procesos internos de gobierno y en la entrega de los productos y servicios del Estado tanto a los ciudadanos como a la industria. Muchas de las tecnologías involucradas y sus implementaciones son las mismas o similares a aquéllas correspondientes al sector privado del comercio electrónico (o e-business), mientras que otras son específicas o únicas en relación a las necesidades del gobierno.
Se basa principalmente en la implantación de herramientas como
portales, ERPs, que en caso de los gobiernos se conocen como GRPs, CRMs, y muchas otras, buscando una mejora en la eficiencia y eficacia de los procesos internos y de vinculación con la sociedad.

- Habeas data es una acción constitucional o legal que tiene cualquier persona que figura en un registro o banco de datos, de acceder a tal registro para conocer qué información existe sobre su persona, y de solicitar la corrección de esa información si le causara algún perjuicio.
Este derecho se fue expandiendo y comenzó a ser reglamentado tanto por leyes de habeas data como por normas de protección de datos personales. También se encomendó a agencias estatales el control sobre la aplicación de estas normas. Así existen en diversos países (como
Argentina, España y Francia) agencias del estado que tienen por misión supervisar el tratamiento de datos personales por parte de empresas e individuos. También se suele exigir un registro del banco de datos para generar transparencia sobre su existencia.

- Wireless Application Protocol o WAP (protocolo de aplicaciones inalámbricas) es un estándar abierto internacional para aplicaciones que utilizan las comunicaciones inalámbricas, p.ej. acceso a servicios de Internet desde un teléfono móvil.
Se trata de la especificación de un entorno de aplicación y de un conjunto de protocolos de comunicaciones para normalizar el modo en que los dispositivos inalámbricos, se pueden utilizar para acceder a
correo electrónico, grupo de noticias y otros.
El organismo que se encarga de desarrollar el estándar WAP fue originalmente el WAP Forum, fundado por cuatro empresas del sector de las comunicaciones móviles, Sony-Ericsson, Nokia, Motorola y Openwave (originalmente Unwired Planet). Desde 2002 el WAP Forum es parte de la Open Mobile Alliance (OMA), consorcio que se ocupa de la definición de diversas normas relacionadas con las comunicaciones móviles, entre ellas las normas WAP.


- Propiedad intelectual y propiedad industrial, ya posteada en este blog, y a lo que podemos añadir que la propiedad industrial es un conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención (patente, modelo de utilidad, topografía de productos semiconductores, certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios), un diseño industrial, un signo distintivo (marca o nombre comercial), etc. Otorga dos tipos de derechos: en primer lugar el derecho a utilizar la invención, diseño o signo distintivo, y en segundo lugar el derecho a prohibir que un tercero lo haga.
El derecho de prohibir (ius prohibendi) es la parte más destacada de la propiedad industrial y permite al titular del derecho el solicitar el pago de una
licencia. Posee límites temporales, pues casi todos los derechos de propiedad industrial tienen una duración máxima, y territoriales pues sólo tienen validez en el territorio donde se han concedido (normalmente, pero no exclusivamente, un país). Otros límites al derecho de prohibir son el agotamiento del derecho, por el cual una vez comercializado con permiso del titular o habiendo cobrado la indemnización no se puede impedir la posterior venta; el uso con fines experimentales y no comerciales, la entrada temporal en el país de un medio de locomoción matriculado en el extranjero, etc.

- Telefonía y voz sobre IP: Voz sobre Protocolo de Internet, también llamado Voz sobre IP, VozIP, VoIP (por sus siglas en inglés), es un grupo de recursos que hacen posible que la señal de voz viaje a través de Internet empleando un protocolo IP (Internet Protocol). Esto significa que se envía la señal de voz en forma digital en paquetes en lugar de enviarla (en forma digital o analógica) a través de circuitos utilizables sólo para telefonía como una compañía telefónica convencional o PSTN (acrónimo de Public Switched Telephone Network, Red Telefónica Pública Conmutada). Los Protocolos que son usados para llevar las señales de voz sobre la red IP son comúnmente referidos como protocolos de Voz sobre IP o protocolos IP. Pueden ser vistos como implementaciones comerciales de la "Red experimental de Protocolo de Voz" (1973), inventada por ARPANET. El tráfico de Voz sobre IP puede circular por cualquier red IP, incluyendo aquellas conectadas a Internet, como por ejemplo redes de área local (LAN).
Es muy importante diferenciar entre Voz sobre IP (VoIP) y Telefonía sobre IP.
VoIP es el conjunto de normas, dispositivos, protocolos, en definitiva la tecnología que permite la transmisión de la voz sobre el protocolo IP. Telefonía sobre IP es el conjunto de nuevas funcionalidades de la telefonía, es decir en lo que se convierte la telefonía tradicional debido los servicios que finalmente se pueden llegar a ofrecer gracias a poder portar la voz sobre el protocolo IP en redes de datos.